domingo, 18 de marzo de 2012

DONDE ESTA MI DERECHO COMO TELEFONICO



TENEMOS EL GUSTO DE DARLE EL SIGUIENTE INFORME Y QUIEN LO ESCRIBIÓ PARA QUE TOMEN CONSCIENCIA DE MUCHOS TELEFÓNICOS QUE SE FUERON DE BOCA - ESPECIALMENTE - LAS CAUSAS QUE IDEAN LA EMPRESA PARA SACAR DE CIRCULACION A UN COMPAÑERO - UN EJEMPLO CLARO MANUEL SALGUERO Y TODO AQUEL QUE SE PRESENTA PARA DEFENDER EL COMPAÑERO.

 



     ACCIÓN SIMULACION

     Por Maria Alejandra Muchart

     Concepto.  Modalidad.  Caracteres.  Forma.  Partes. Particularidades. Jurisprudencia

     1.-CONCEPTO:
     Simular  significa "hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa que realmente  no existe". según Francisco Ferrara, en su libro "Simulación de los negocios jurídicos". traducido en Madrid, Revista de  derecho  privado 1931, pág 59.-
     El  código  Civil, en su artículo Nro 955 nos da la siguiente noción: "la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico  de  un  acto, bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que  no son  sinceras,  o  fechas  que  no  son  verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas  interpuestas,  que  no  son  aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten".-
     La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos y no vicio de la voluntad.-

     2.-MODALIDAD:
     Dos  contratantes  para  sus fines particulares se proponen engañar a los  terceros,  haciéndoles  creer  que  realizan un acto que realmente no quieren efectuar. Por ejemplo, simular  una  transferencia  de  propiedad, cuando el inmueble sigue en el patrimonio del enajenante.
     Es decir, los contratantes están de acuerdo sobre la  apariencia  del acto, que no llevan a cabo realmente o no  en  forma  visible  de  que  se sirven como instrumento para engañar a los terceros.
     Lo  interesante  es  la  divergencia entre voluntad y declaración. Lo interno, es lo querido y lo externo es lo declarado.-
     Debe reconocerse que en la mayoría de los  casos,  la  simulación  se dirige a defraudar a los terceros o a ocultar una violacion legal.-
     Debe  quedar  claro  que  lo  que  configura  la  simulación no es la intención de perjudicar a un tercero,  sino  la  de  engañarlo,  requisito esencial  de  una  simulación  lícita.  (CNCiv y Com Ros.Sala 4ta 18/2/86, Galvez Vda de Calvo c.Molina R., y otros s.simulación, Zeus, t.42,j-40).-

     3.-REQUISITOS:
     Conforme  Ferrara  tenemos  tres  requisitos:  1)   una   declaración disconforme con la intención efectiva del sujeto, 2) concertada de acuerdo entre  las  partes  y 3) con el fin de engañar a terceras personas, que en verdad es la razón de ser de la simulación.-
     Son  elementos  tipificantes  de  la  simulación:  1)   la   affectio contrahentium, en cuanto se elige un amigo, 2)  la  incapacidad  económica del adquirente para realizar el acto, 3) la pretentio possessionis,  y  4) la  cuantía  de  los  bienes  enajenados.-(CCiv  y  Com  Rosario Sala 2da, 13/3/74, G.A.c. R.f. E y otro s. simulación Re.Zeus 1 pág 568.-)
     Son recaudos exigidos para intentar  una  acción  de  simulación  ser titular  de  un  derecho y que éste pueda ser afectado por la conservación del  acto cuestionado. Para que configure simulación no es previso que las partes   del  acto  simulado  haya  perseguido,  derechamente,  engañar  o perjudicar  a  quien, a la postre, los demanda por simulación, sino que es suficiente con que el acto simulado objetivamente,  afecte  la  esfera  de intereses  de  un tercero.( CCiv y Com Ros. Sala 4ta 3/10/84, J.J c.R.c. y otro s.simulación. Zeus, t.37, J 206.).-
     La causa simulandi es la razón o motivo tenido en consideración  para otorgar el acto simulado

     4.-NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO SIMULADO:
     El Dr. Llambías, en su tratado de Derecho Civil,  parte  General  II, pág 518 manifiesta que se han vertido dos opiniones  disidentes,  por  las cuales  para  una postura el acto simulado sería válido y para la otra, en cambio,  sería  inexistente por la ausencia del elemento llamado voluntad. Esta última es la postura mayoritaria.-
     Alfredo  Colmo ha dicho que el acto simulado no es un acto jurídico , sino  una  mera apariencia, una positiva inexistencia, un perfecto no acto jurídico.-

     5.-CLASES:
     La doctrina habla  de  simulación  absoluta  y  simulación  relativa. Tambien habla de lícita e ilícita.-
     La simulación es absoluta cuando se celebra un acto que nada tiene de real.-
     La simulación es relativa, cuando  se  emplea  para  dar  a  un  acto jurídico  una apariencia que oculta su verdadero carácter. En tal supuesto concurren dos actos,según el Dr. LLambías, uno irreal ,  que  es  el  acto simulado  y  el otro es el acto serio.- y da como ejemplo el caso en que A desea  ausentarse  duranto  un tiempo largo, y para no trabar la eficiente administración de sus bienes, los vende ficticiamente al  administrador  B cuya facultades no podrán ser así discutidas, cualquiera sea la índole  de los actos que ulteriormente realice. Entonces tenemos un acto ficticio que es la venta y uno real que es el mandato.-
     La simulación lícita es aquella no reprobada por  la  ley,  cuando  a nadie perjudica ni tiene un fin  ilícito  (art.  957  del  Código  Civil). Contrario sensu, que es ilícita, cuando  perjudica  a  terceros  o  cuando tiene un fin ilícito.-
     Para  evaluar  la  licitud  de la simulación debe analizarse la causa simulandi y no el contenido del acto aparente. (CNacCiv Sala  F,  7/12/93-Cinalli, Oscar v. Decourgez Maria E) 1995-IV-síntesis.-

     6.-ACCION DE SIMULACION:
     Puede  ser  ejercida  por  todos  los  que tengan interes legítimo en definir  la  verdadera  situación  patrimonial  del  demandado  (Cáma.Apel Mercedes,  LL,  to. 58, pag 226).-Es decir puede ser ejercida por ejemplo, por  las partes, por los acreedores de las partes, fiadores.- Aquí hay que aclarar que cuando la simulación es lícita los terceros carecen de acción, no así cuando es ilícita.-
     Cuando la simulación es lícita, en cambio las partes tiene acción una contra la otra, en cambio si es ilícita carecen de acción las partes.-
     Qué consecuencias tiene la declaración de  acción  de  simulación?... Pues  nada  más  ni  nada  menos  que  verificar  la inexistencia del acto celebrado. Si se trata de una simulación relativa, la declaración judicial desvanecerá el acto simulado pero al propio tiempo dará eficacia  al  acto oculto.  Si  en  cambio  es  absoluta,  declarará la inexistencia del acto ostensible, cada parte quedará en la misma situación juridica preexistente a la simulación.
     Como elemento de prueba  entre  las  partes  del  acto  simulado,  se utiliza el contradocumento, es decir la constancia escrita  del  verdadero carácter    del   acto   simulado.-   Ahora   bien,   si   existe   prueba incontrovertible,  e  inequívoca,  no   es   necesaria   la   prueba   del contradocumento.- (Borda G.A, II, Nro 1185 p.314).  Por  ejemplo,  si  hay confesión del demadado.- Esta postura se encuentra refrendada por el  art. 960 del Código civil.-
     Como toda acción es prescriptible y el plazo es de dos años  conforme art. 4030 del Código civil.-
     Hemos  dicho que pueden ejercer la acción de simulación, los terceros ante la simulación ilícita.- Cabe acentuar que los  terceros  interesados, deben ejercerla por derecho propio y no por vía de subrogación.-
     La acción de simulación ejercida por un tercero reviste  el  carácter de acción patrimonial, pues con ella  se  procura  la  reconstrucción  del patrocimonio de una persona (CNac Sala C,  31/8/93-Giioconda,  P  v.  Miño Ogal M) 1995-IV-síntesis.-
     Es  requisito  necesario  para  ejercitar  la acción de simulación la existencia  de  un interes jurídico en el actor. (CCiv y Com Rosario, Sala 4ta,  15/9/93-Hernandez  de Arredondo Sara B v. Costanzo Maria E) 1995-IV-síntesis.

     7.-PRUEBA:
     Constituye un principio invariable reconocido que cuando la simulacón es alegada por terceros,  pueden  acudir  a  cualquier  medio  de  prueba, especialmente presunciones para llevar al ánimo del juzgador la convicción de  la  existencia  del  acto  simulado  (CNacCivil SAla G, 12/3/93-Rubio, Alberto v. Mussa Rosa y otro) 1995-IV-síntesis.-

     8.-PRESCRIPCION:
     La prescripción para  accionar  por  simulación  para  los  terceros, comienza  a  computarse desde que tuvieron conocimiento del acto, y por el término de dos años. Con respecto a  los  herederos,  en  cuanto  el  acto simulado puede afectar sus legítimas, son considerados como tertceros, por lo  que la prescripción no puede correr con anterioridad a la muerte de su causante, ya que hasta ese momento, solo  tiene  una  simple  expectativa. (CCiv y Com Rosario, Sala 4ta 15/9/93- Hernández de Arredondo Sara  B,  v. Costanzo Maria E) 1995-IV-síntesis.

LOS AGREGADOS QUE AQUI SE MUESTRAN SON ALGUNOS PARA QUIEN LEA PA PAGINA SE DE CUENTA QUE SE PUEDE.

TITULO XV
Del reconocimiento de las obligaciones
Art. 718. El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
Art. 719. El acto del reconocimiento de las obligaciones está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos.
Art. 722. El acto del reconocimiento debe contener la causa de la obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
Art. 724. Las obligaciones se extinguen:
Por el pago.
Por la novación.
Por la compensación.
Por la transacción.
Por la confusión.
Por la renuncia de los derechos del acreedor.
Por la remisión de la deuda.
Por la imposibilidad del pago
Art. 740. El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor.
Art. 788. Si ha habido mala fe en el que recibió el pago, debe restituir la cantidad o la cosa, con los intereses o los frutos que hubiese producido o podido producir desde el día del pago. Debe ser considerado como el poseedor de mala fe.


Ley 17711
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
De la simulación en los actos jurídicos
Art. 955. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten
Art. 956. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

Art. 2.756. Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado
Art. 2.758. La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Art. 2.772. La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto

Art. 2.784. El que de mala fe se da por poseedor sin serlo será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que de este daño haya resultado al reivindicante.

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